viernes, 26 de abril de 2024 |
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Reclamo por Tributo MunicipalComo se anunciara oportunamente, esta Administración en representación de los copropietarios, interpuso una demanda judicial tendiente a obtener una medida precautoria a fin de suspender los efectos de dicho “impuestazo” hasta tanto fuere analizado el planteo de fondo que justamente cuestionaría la procedencia de la cuantía del aludido tributo. Dicha presentación subsidiariamente, fue interpuesta en forma personal por la suscripta, con la finalidad de lograr un pronunciamiento judicial, al menos a ese respecto, en el caso que la Justicia entendiera que no existe representación del Administrador de este Consorcio respecto de los copropietarios que lo componen y para este supuesto (cuestionamiento de temas ajenos a la propiedad horizontal). Tal proceso tramitó por ante la Justicia Contencioso Administrativo de la ciudad de Mercedes, pronunciándose en forma contraria a los intereses de nuestra presentación. Es decir, dicha Primera Instancia validó el incremento producido por la Municipalidad de Moreno. Frente a dicho decisorio y atento al hecho que la Justicia no se había expedido respecto de la representatividad de la Administración con relación a los intereses de los copropietarios, se apeló en igual sentido el pronunciamiento judicial. Esta vez tramitó por ante la Cámara de Apelaciones en los Contencioso Administrativo con sede en la localidad de San Martín (Expediente MER-4493-2014). Recientemente dicha instancia de revisión se expidió en forma negativa con respecto a los intereses de nuestra parte. Así convalidó mediante su fallo, el pronunciamiento dictado en Primera Instancia en la ciudad de Mercedes. Frente a ello, el procedimiento judicial de obtención de la medida cautelar ha quedado concluido. Sólo resta avanzar en el cuestionamiento de fondo, mediante la interposición de una demanda de conocimiento que cuestionará la procedencia de la tasa en crisis y pretenderá su anulación. Dicho proceso demandará sin dudas varios años (contabilizando ambas instancias judiciales), motivo por el cual el camino por delante resultará largo y tedioso. Atento a ello y sobre todo ante el muy probable cuestionamiento por parte del Estado comunal de la denominada “legitimación activa para obrar” recaída en el órgano “Administrador” del Consorcio para representar los intereses de los copropietarios que lo componen para cuestionamientos del tipo (tributarios ajenos a la cosa común y del Consorcio de Propietarios), se encuentra en análisis la interposición de dicha demanda. Es útil señalar que, en contrario con la información vertida por terceros con fines desconocidos, nuestro Consorcio de Propietarios ha sido el primero y a la fecha el único Country en cuestionar judicialmente la medida. Han existido innumerables postulaciones, manifestaciones, opiniones, expresiones de voluntad, etc. pero ninguna de ellas se ha visto materializada en una acción judicial. De hecho, han sido muchos los emprendimientos de la zona que en forma constante se han mantenido en contacto con esta parte a efectos de conocer la suerte de nuestra presentación, para recién con la misma, evaluar su propia presentación judicial. Por lo que de las resultas del análisis antes señalado y la eventual presentación judicial los mantendremos como siempre informados. |
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