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Reglamento de Copropiedad y Administración

 

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Este reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento institucional del consorcio y de sus integrantes. En este se fijan obligaciones y por consecuencia penalidades establecidas para determinados incumplimientos. A continuación destacamos los más importantes:

  • Animales domésticos:

Obligatoriedad de mantenerlos atados de una manera tal que no puedan exceder el límite de la propia unidad. Para transitar deberán ser llevados atados, debiéndose tener presentes las condiciones de higiene propias de una convivencia comunitaria. Deberán estar vacunados según la ordenanza respectiva de la Municipalidad de Moreno.

Está absolutamente prohibida la tenencia en las unidades funcionales de animales considerados no domésticos, como por ejemplo caballos.

  • Ingreso de vehículos:

El Propietarios debe facilitar el control de acceso al Country proporcionando a quienes visiten su unidad la autorización correspondiente. Informar a sus visitantes acerca de las disposiciones de este artículo en lo que les sea pertinente.

Se debe exhibir la credencial de acceso, toda vez que le sea requerida.

No se debe circular con vehículos a una velocidad superior a 20 kilómetros por hora.

Se conservará la mano derecha durante la circulación con vehículos.

No se estacionará en la calzada asfáltica ni en las banquinas.

No se accionará la bocina de los vehículos. Solamente se justificará su uso para evitar un accidente ante riesgo cierto e inminente.

Está prohibida la circulación de vehículos cuyos escapes produzcan sonidos superiores al límite de decibeles fijado por la Municipalidad de Moreno, o en su defecto por la de la Ciudad de Buenos Aires.

 

  • Convivencia:

Se debe coadyuvar al mantenimiento de la limpieza general no arrojando desperdicios de ninguna índole, por más pequeños que sean, fuera de los lugares correspondientes.

Se debe coadyuvar al mantenimiento de la forestación general, brindando el mayor cuidado en lo que personalmente sea posible, a las especies que lo conforman.

Se debe mantener con esmero la respectiva unidad, tanto lo edificado como el terreno; especialmente, en lo que se refiere a este último, libre de todo desperdicio o elemento que atente contra la estética a juicio de la Administración.

Se debe moderar el volumen de los medios audiofónicos, de manera que no excedan el límite de la propia unidad, y evitar, asimismo, la producción de otros ruidos que perturben la tranquilidad.

No instalar carpas, ni estacionar carros, camiones, vehículos de transporte público, etc. En la propia unidad ni en los sectores de propiedad común. Podrán estacionarse casas rodantes al solo fin de su guarda.

No deberán poner de manifiesto actitudes contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Se deberá hacer cumplir y hacer cumplir a las personas que a cualquier título se encuentren gozando de la posesión de la unidad, el presente Reglamento y las reglamentaciones internas que dicte la Asamblea de Propietarios.

 

  • Penalidades:

Para el incumplimiento a las obligaciones establecidas, se determinan las siguientes penalidades:

VALORES PENALIDADES A PARTIR DEL 01/10/2024

      • Exceso de velocidad: $ 68.110
      • Mal estacionamiento: $ 48.650
      • Animales domésticos sueltos: $ 29.190
      • Ruidos molestos: $ 48.650
      • Conducir  sin autorización: $ 68.110
      • Conducir  sin patente : $ 68.110
      • Moral y Buenas Costumbres: $ 48.650
      • No declaración de inquilino: $ 19.460 diarios
      • Valor por grado de penalidad : $ 9.730  (nueve mil setecientos treinta)
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