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Estimados Vecinos

Sobre finales del mes de febrero pasado se ha hecho realidad la necesaria creación de un Registro de Administradores de Consorcios de Propietarios de la provincia de Buenos Aires.

El mismo, habilitado mediante la ley 14.701, se nutre fundamentalmente de la labor de varias Instituciones que actúan dentro del marco del régimen jurídico de la Propiedad Horizontal y recepta el sistema instaurado desde hace años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sobre el cual el Poder Ejecutivo provincial deberá activar su pertinente reglamentación.

La aludida norma resulta auspiciosa atento a que coloca en un real pie de igualdad a los proveedores de bienes y servicios de dicho ámbito consorcial, a la vez (y fundamentalmente) que asegura el ejercicio de los derechos de los copropietarios.

No obstante y en lo pertinente a nuestro emprendimiento mucho es el camino que se ha avanzado en este sentido. Así, podemos apreciar que las obligaciones que se colocan en cabeza del Administrador, se encuentran en su mayoría ya implementadas y/o en franco cumplimiento.

Podemos apreciar de la lectura de la aludida norma, que es obligación del Administrador (entre otras) asegurar los bienes de propiedad del Consorcio de Propietarios, asegurar conforme a la ley al personal bajo su relación de dependencia, llevar en debida forma los libros de administración, conformar y mantener actualizado el registro de firmas de los copropietarios, conservar la documentación del ente consorcial, ejercer el poder de policía respecto de las obras particulares dentro del ejido consorcial, capacitar al personal dependiente en temas de seguridad e higiene, etc..

Tales obligaciones, actualmente en nuestro country, SE ENCUENTRAN TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CUMPLIMENTADAS.

Por otra parte y desde hace algún tiempo, se ha comenzado a trabajar en la adecuación y construcción de los programas tendientes a que la comunidad consorcial pueda verificar en forma DIRECTA la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION contable que hace a las recaudaciones y erogaciones del Consorcio de Propietarios. Para esto se ha venido trabajando con base en la Norma IRAM Nro. 65.006 que nutre a la ley recientemente sancionada en cuanto al contenido de la denominada “liquidación de expensas”.

El gran desafío para nuestra comunidad es poder dar adecuado cumplimiento a dicho objetivo. Esto atento a lo frondoso de los movimientos contables de nuestra comunidad (un promedio de algo menos de 300 ordenes de pago mensuales, muchos más comprobantes contables y miles de ítems adquiridos o contratados). Es la vocación de esta gestión poder contar con un sitio alojado en internet que permita a todos los copropietarios verificar la TOTALIDAD de los gastos del ente, apreciando a su vez la imagen del correspondiente documento contable respaldatorio.

A su vez, verificar la liquidación de expensas con la contabilidad básica de la comunidad; evitando de esa manera la impresión de no menos de 40.000 páginas que implicaría el envío postal de las liquidaciones ya en desuso por obvias razones económicas y ecológicas.

Al dar cumplimiento a este objetivo nuestra comunidad estará cumpliendo con otro de los preceptos legales cual es otorgarle publicidad a los gastos y recursos de la Administración; más allá que ello es siempre puesto de manifiesto en la asamblea anual o en forma mensual en la Mesa de Entradas de la Administración.

Por otro lado y también cumpliendo anticipadamente con lo ahora establecido mediante la norma comentada, nuestro Consorcio de Propietarios cuenta con una AUDITORIA EXTERNA mensual llevada adelante por el profesional designado por el último Consejo de Administración elegido por asamblea de copropietarios; ente que como saben todos es conformado por los vecinos de esta comunidad.

Subsidiariamente y a fin de brindarle a la comunidad las GARANTIAS ECONOMICAS de la gestión de esta Administración, como oportunamente se comentara, desde el año 2011 nuestro Consorcio de Propietarios SE ENCUENTRA ASEGURADO CONTRA LA EVENTUAL MALA PRAXIS Y RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL ACCIONAR DE SU ADMINISTRACION. Es decir, desde ese momento, la comunidad toda está amparada respecto de los perjuicios que esta parte pueda generarle por error, omisión o culpa en el ejercicio de su mandato.

Esta garantía es claramente un elemento DIFERENCIADOR en la gestión. No podrá el vecino verificar esta garantía en casi ninguna urbanización de nuestra provincia. Y ello por la sencilla razón que no resulta obligatoria su contratación.

No obstante la actual gestión, tomando como base nuevamente la mecánica de trabajo vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha procedido a obtener (luego de arduas gestiones) la citada cobertura.

Conforme lo antes señalado, en la medida que vayamos avanzando en la implementación de las herramientas antes señaladas, procederemos a compartirlas con Ustedes. Será su utilización por parte de la comunidad el elemento que las enriquecerá y hará más efectivas; permitiendo a quien desee obrar de buena fe, colaborar con la diaria gestión de la cosa común.

Un atento saludo.

La Administración

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